La Ley N° 14.711/2023 publicada ayer (31/10), conocida como “marco legal de garantías de préstamos” debido a cambios en las reglas de crédito y el uso de activos como garantía, también trajo cambios en relación a la tributación de los fondos de inversión. en participaciones (FIP), fondos de inversión en acciones de fondos de inversión en participaciones (FIC-FIP), fondos de inversión en empresas emergentes (FIEE) y fondos de inversión en participaciones en infraestructura (FIP-IE), según cambios impulsados en la Ley Federal nº 11.312/2006.
La limitación del 40% para los inversores extranjeros en fondos brasileños (FIP, FIC-FIP o FIEE) fue revocada y, por lo tanto, la tasa cero del impuesto sobre la renta que grava las rentas obtenidas pasa a ser aplicable incluso si los inversores extranjeros (solos o en conjunto con personas vinculadas a ellos) poseen más del 40% de las acciones de dichos fondos brasileños.
Se eliminaron las reglas para la composición de la cartera del fondo. Ya no existen restricciones de que (i) FIP o FIEE inviertan al menos el 67% de su cartera en acciones de sociedades anónimas, obligaciones convertibles en acciones y primas de suscripción y (ii) las inversiones del fondo en títulos de deuda se limiten al 5% de su patrimonio neto.
La tasa cero del impuesto sobre la renta pasa a ser aplicable a los inversores extranjeros que obtienen ingresos del FIP-IE.
Y, por último, la nueva ley garantiza un tipo cero del impuesto sobre la renta sobre las rentas obtenidas por inversores extranjeros también en el caso de los fondos soberanos, incluso si están situados en paraísos fiscales, clasificándolos como vehículos de inversión en el extranjero con activos compuestos por de recursos provenientes exclusivamente del ahorro soberano del país.
La nueva ley determina que la tasa cero del impuesto a la renta (i) no es aplicable a inversionistas que posean acciones ubicadas en paraísos fiscales y (ii) se aplica únicamente a las FIP calificadas como entidades de inversión de acuerdo con las normas del Consejo Monetario Nacional.